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REGISTRO DE CUENTAS DE REDES SOCIALES Y PLATAFORMAS DIGITALES

  • 26/03/2025 - IP de usuario: 5.0.33.4

    Ley 26.215. Artículo 43 decies: Registro de cuentas oficiales. La Cámara Nacional Electoral llevará el registro de las cuentas de redes sociales, sitios de internet y demás canales digitales de comunicación de los precandidatos, candidatos, agrupaciones políticas y máximas autoridades partidarias. Los representantes legales de los partidos políticos reconocidos, confederaciones y alianzas vigentes deberán inscribir ante este registro los datos de identificación de los respectivos perfiles. Asimismo, en ocasión de cada proceso electoral los apoderados de lista registrarán dichos datos respecto de los precandidatos y candidatos oficializados.

    A continuación deberá elegir una acción:

  • Informa las siguientes personas:

  • Nombre/s Apellido/s Cargo  
    No existen Personas cargadas
  • Datos Partidarios:

  • Seleccione la Agrupación Política a la que pertenece
  • Datos de la Persona

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  • Datos de Redes Sociales de la Persona

  • Debe Ingresar la Página Web de la Agrupación Pólitica del modo: www.miagrupacion.com.ar
  • Debe Ingresar la Página de Facebook de la Agrupación Política.
  • Ingrese el usuario de la Red Twitter anteponiendo el signo "@"
  • Ingrese el usuario de la Red Instagram
  • Ingrese la dirección de Youtube correspondiente a la Agrupación Política.
  • Ingrese la dirección de TikTok correspondiente a la Agrupación Política.
  • Verificación de Persona

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